Legal
Transparencia
Ventajas fiscales sobre donaciones a Fundaciones
La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo reconoce ciertos beneficios fiscales para las donaciones o aportaciones a las fundaciones acogidas a esta Ley.
En este sentido, para los donantes personas físicas, se prevé la siguiente deducción en la cuota íntegra del IRPF, tomando como base de la deducción el conjunto de donativos y aportaciones con derecho a deducción
| Base de deducción Importe hasta | % deducción | |
| Primeros 250 € | 80% | |
| Resto | No recurrente | 40% |
| Recurrente | 45% | |
Se considerará que una donación/aportación es recurrente si el contribuyente ha realizado donaciones con derecho a la deducción a la misma entidad en los dos años anteriores y siempre que el importe de la donación sea igual o superior, en cada uno de ellos, a lo aportado en el ejercicio inmediato anterior.
Debe tenerse en cuenta que la base de la deducción por donativos en IRPF no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.
En el caso de que la donación o aportación sea efectuada por una sociedad, existe una deducción homóloga en IS que permite la deducción del 40% de la base de la deducción en la cuota íntegra. De la misma forma, si se trata de una donación recurrente, será deducible el 50% de la donación efectuada a favor de esa misma entidad.
Existe igualmente un límite a la base de la deducción que, en este caso, es del 15% de la base imponible en IS en el mismo período. Sin embargo, las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
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