Legal

Transparencia

La Fundación IMPACT reafirma su compromiso con los más altos estándares de transparencia y buen gobierno en todos los aspectos relacionados con su gestión interna y la de sus proyectos y actividades. Con el fin de garantizar la confianza de nuestros socios, donantes, colaboradores y la sociedad en general, nos comprometemos a operar con la máxima transparencia, facilitando acceso a información de forma continua y accesible.
En ese sentido, desde la Fundación IMPACT ponemos a disposición del público toda la documentación relevante sobre nuestros valores, fines y objetivos, nuestra estructura organizativa, los proyectos en curso y futuros, el destino de los fondos, así como las políticas de gestión que rigen nuestras actividades.

Ventajas fiscales sobre donaciones a Fundaciones

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo reconoce ciertos beneficios fiscales para las donaciones o aportaciones a las fundaciones acogidas a esta Ley.

En este sentido, para los donantes personas físicas, se prevé la siguiente deducción en la cuota íntegra del IRPF, tomando como base de la deducción el conjunto de donativos y aportaciones con derecho a deducción

Base de deducción Importe hasta % deducción
Primeros 250 € 80%
Resto No recurrente 40%
Recurrente 45%

Se considerará que una donación/aportación es recurrente si el contribuyente ha realizado donaciones con derecho a la deducción a la misma entidad en los dos años anteriores y siempre que el importe de la donación sea igual o superior, en cada uno de ellos, a lo aportado en el ejercicio inmediato anterior.

Debe tenerse en cuenta que la base de la deducción por donativos en IRPF no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.

En el caso de que la donación o aportación sea efectuada por una sociedad, existe una deducción homóloga en IS que permite la deducción del 40% de la base de la deducción en la cuota íntegra. De la misma forma, si se trata de una donación recurrente, será deducible el 50% de la donación efectuada a favor de esa misma entidad.

Existe igualmente un límite a la base de la deducción que, en este caso, es del 15% de la base imponible en IS en el mismo período. Sin embargo, las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

En caso de tener alguna pregunta o requiere información adicional, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través del siguiente correo electrónico: firstcontact@seegman.com Nuestro equipo estará encantado de asistirle y responderemos a su consulta a la mayor brevedad posible.

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